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El abogado constitucionalista Nelson Rodríguez Varela, explicó en el programa ‘Cada Tarde’ que la movilización de tropas en California responde a facultades del presidente Trump bajo el Título 10 del Código Federal, para proteger propiedad federal y a agentes de inmigración ante disturbios.

 

La reciente decisión del presidente de los Estados Unidos de federalizar a la Guardia Nacional en California ha despertado el interés jurídico y político en torno a los límites de la intervención militar dentro del país. Para aclarar el marco legal que ampara este tipo de medidas, el abogado Varela ofreció una amplia explicación en el programa Cada Tarde. “La Guardia Nacional típicamente responde al gobernador del estado, pero el presidente, bajo el Título 10, puede federalizarla sin requerir su aprobación”, explicó el jurista.

 

La conversación contextualizó la historia de las leyes que regulan el uso de tropas en suelo estadounidense, desde el Acta de Insurrección de 1807 hasta la Ley Posse Comitatus de 1878, que limita la participación de militares en funciones policiales civiles. Sin embargo, como detalló el abogado, existen excepciones legales que permiten el uso de fuerzas militares en casos de emergencia o protección federal.

 

“El Acta Posse Comitatus fue creada para evitar el uso del ejército en funciones policiales, pero dejó una puerta abierta para ciertas excepciones”, puntualizó.
 

Rodríguez Varela subrayó que esta movilización no tiene como objetivo cumplir funciones policiales ordinarias, sino más bien proteger instalaciones y agentes federales, en medio de disturbios que han derivado en violencia, saqueos y ataques a autoridades en Los Ángeles. “Cuando agentes de inmigración están siendo agredidos o impedidos de cumplir su función, el presidente tiene autoridad para intervenir y garantizar su seguridad y la de las instalaciones federales”, afirmó.

 

El constitucionalista aclaró que, aunque el debate político es legítimo, la acción presidencial se encuadra dentro de las herramientas legales del Ejecutivo federal: “Tú puedes estar de acuerdo o no con estas medidas, pero legalmente el presidente está facultado para proteger a sus agentes y propiedades bajo el amparo del Título 10”.

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