Notas con audio

Al hacer lugar al amparo de la camarista Malvina Seguí, la Justicia advirtió que convalidar el voto de los socios adherentes sin la antigüedad legal alteraría el cuerpo electoral e invalidaría el resultado; el fallo paraliza la votación del 3 de diciembre a la espera de la sentencia de fondo.

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En un fallo de enorme impacto institucional para los tribunales provinciales, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común ordenó la suspensión inmediata y total del proceso electoral en la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT), y frenó la convocatoria a los comicios que estaban fijados para el próximo 3 de diciembre. La resolución, firmada a última hora del jueves por las vocales Florencia Presti y María Soledad Monteros, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la camarista laboral de Concepción y candidata a presidenta de la entidad, Malvina Seguí, revocando la postura inicial del juez de primera instancia Raúl Martín Tejerizo, quien se había negado a dictar la medida cautelar argumentando que el peligro no era inminente.Al revisar el caso, la Alzada advirtió de manera concluyente que avanzar con la votación bajo las reglas impuestas por la conducción asociativa generaría un perjuicio irreparable, pues la confección de padrones con funcionarios judiciales que no reúnen la antigüedad legal devendría en una elección ilegítima. En la parte dispositiva de la sentencia, el tribunal resolvió ordenar al Consejo Directivo de la AMT y al Tribunal Electoral “que suspenda la ejecución de la convocatoria a elecciones dispuesta por Resolución N° 01/2026 del 22/10/2026 y de su calendario electoral, y se abstenga de realizar o continuar cualquier acto del proceso electoral, incluidos la confección de padrones, la oficialización de listas, los comicios fijados para el 03/12/2026 y la proclamación de autoridades por lista única, así como de convocar a una elección sustitutiva, hasta que recaiga pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en este amparo”.Para sustentar la prohibición de innovar, las magistradas desestimaron el criterio de Tejerizo sobre la supuesta suficiencia de los plazos del amparo. El fallo remarcó que las eventuales instancias de revisión ordinaria y extraordinaria excederían holgadamente la fecha de las urnas y subrayó que “la invalidación posterior de un comicio ya celebrado, con autoridades proclamadas y en ejercicio, podría ocasionar a la entidad y a la totalidad de sus asociados un perjuicio institucional de mayor entidad que el derivado de la suspensión temporaria del cronograma”.  Los argumentos de la Alzada: distorsión electoral y riesgo institucionalEl tribunal centró su reproche en la maniobra de la conducción directiva -encabezada interinamente por el vicepresidente Jorge Jakobsen ante la licencia de la presidenta Marcela Ruiz-, consistente en computar la antigüedad de cuatro años exigida por los artículos 8 y 37 del estatuto a los socios adherentes desde su ingreso de hecho tras la asamblea de noviembre de 2021, y no desde el 31 de octubre de 2025, momento en que la reforma estatutaria que creó dicha categoría fue efectivamente publicada en el Boletín Oficial y cobró vigencia legal. Al respecto, la sentencia subrayó que “la inclusión en el padrón de socios adherentes cuya habilitación se discute, alteraría la composición del cuerpo electoral ante el cual debe competir y diluiría el peso de su sufragio y el del resto de los asociados habilitados”. La Cámara precisó además que esta irregularidad vulnera la igualdad en la contienda política de la propia Seguí: “A la vez que condicionaría la conformación misma de su lista, que debe integrarse con un mínimo del 60% de socios fundadores y un máximo del 40% de socios adherentes 'que estuvieren habilitados para integrarlas' (art. 37); por cuanto, mientras no se defina quiénes revisten esa calidad, la actora no puede determinar con certeza con quiénes puede postularse ni frente a quiénes competirá”.   Asimismo, las juezas desarticularon la defensa esgrimida por la AMT en su informe circunstanciado, donde pretendía ampararse en el artículo 157 del Código Civil y Comercial de la Nación para justificar efectos internos retroactivos a 2021. El pronunciamiento judicial destacó que la aplicación del criterio lesivo no era una hipótesis remota sino una certeza fáctica, ya que el Tribunal Electoral designado por la propia directiva (Pedro Manuel Pérez, María Teresa Torres y Pablo Cannata) respondería a la línea política fijada por la cúpula demandada. “No se trata de una mera conjetura acerca del contenido que podría tener un acto futuro, sino de una pauta ya definida por la Comisión Directiva”, puntualizó el fallo de Cámara, añadiendo que “la regular composición del cuerpo electoral constituye un presupuesto de legitimidad del comicio” y que esclarecer este vicio antes de sufragar es la única vía para dotar de certeza jurídica a la vida de la corporación judicial.  El laberinto procesal y la resistencia previa a la cautelarLa decisión de la Alzada desactiva momentáneamente una extenuante trama procesal atravesada por marchas, contramarchas e inhibiciones que hicieron crujir el fuero civil. La acción de amparo había sido promovida por Seguí el 14 de octubre, con el patrocinio del abogado Eduardo Eugenio Racedo, cuestionando la distorsión que generaba habilitar a cerca de 50 funcionarios judiciales sobre un padrón histórico de apenas 200 magistrados, lo que alteraba en más de un 20% el universo de votantes con asociados que recién alcanzarían los cuatro años de carencia estatutaria en octubre de 2029. En aquella oportunidad, Tejerizo se inhibió de inmediato por ser socio activo, su par Camilo Appas observó la excusación y la Cámara sufrió una oleada de inhibiciones. Fue entonces cuando el vocal Benjamín Moisá asumió una transitoria presidencia de la Alzada para ordenar el trámite: Moisá devolvió el expediente a Tejerizo con orden de resolver la cautelar y lanzó una severa advertencia a sus pares, señalando que las actuaciones judiciales “afectadas por el temor o la complacencia hacen crujir los cimientos y el andamiaje de la República”.   Pese a ese mandato superior, Tejerizo rechazó la tutela de no innovar el 21 de octubre, argumentando que el tratamiento de un cronograma electoral no modificaba el padrón. Aquella postura forzó a Seguí a apelar con vehemencia acusando al magistrado de empujarla a “esperar lo que es seguro que va a ocurrir”, a recusarlo con causa por temor de parcialidad y a recusar sucesivamente a los camaristas sorteados, entre ellos María Dolores Leone Cervera -por amistad íntima con Marcela- y Álvaro Zamorano, por figurar en la web de la AMT como autoridad en funciones.Mientras tanto, la directiva profundizó la controversia al publicar en el Boletín Oficial la convocatoria del 3 de diciembre el mismo día en que negaba en el juzgado el inicio de las etapas comiciales, lo que motivó que Seguí denunciara la reticencia procesal de la conducción y formalizara una impugnación preventiva ante el propio órgano electoral interno. Finalmente, tras el rechazo a nuevas inhibiciones de camaristas ratificado por la Sala de Moisá y Rodolfo Movsovich, la intervención de Presti y Monteros terminó imponiendo el freno judicial definitivo a las urnas.  Cuentas bajo sospecha, aprietes penales y fractura institucionalEl desenlace cautelar que paraliza las elecciones en la AMT no ocurre en el vacío: es el correlato institucional de un escándalo financiero y contable sin precedentes que mantiene a la conducción contra las cuerdas. El frente judicial más corrosivo se sustancia en el Juzgado Civil de la XI° Nominación, donde la jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Ana María Iacono, demandó la nulidad de la asamblea ordinaria del pasado 23 de abril, en la que el oficialismo aprobó el balance 2025 a “libro cerrado” con un dictamen de dos párrafos de los revisores de cuentas y sin permitir la compulsa de los comprobantes respaldatorios. Cuando el juez originario, Pedro Yane Mana, intimó a la entidad a exhibir la totalidad de las facturas en 48 horas bajo apercibimiento de secuestro, la cúpula directiva lo recusó sin causa. El expediente pasó a manos de la jueza Inés Yamúss, quien en una primera inspección ocular en la sede del primer piso de Tribunales constató , entre otras cosas, un libro de Bancos completamente en blanco desde mayo de 2017, planillas de Excel sin membrete con anotaciones manuscritas, facturas de medicina prepaga (OSDE y Swiss Medical) a nombre de la AMT pero con listados de personas físicas anexados, y carpetas con gastos informales, entre los que sobresalía un recibo sin membrete de $6 millones por comida.  Ese cerco sobre los balances se cerró de manera drástica el 27 de octubre. Tras rechazar una revocatoria de la defensa, Yamúss se apersonó a la sede asociativa conminando a Ruiz, a Jakobsen y a sus contadores bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial (artículo 239 del Código Penal), obligándolos a entregar compulsivamente los extractos bancarios del Banco Macro con todos los movimientos financieros de 2025.La pesquisa por los fondos se vio además agravada por las denuncias del juez penal Gonzalo Ortega respecto al balance 2024, ciclo en el que aportó cuotas societarias antes de renunciar. Ortega cursó intimaciones exigiendo explicaciones por gastos que tildó de desmedidos -$22,7 millones en comestibles y cafetería, transferencias millonarias a la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA) y erogaciones en farmacias-, además de advertir sobre la acefalía e irregularidad funcional constatada en ese lapso por Personas Jurídicas. Ante la negativa de la directiva a mostrar los papeles alegando que “no existe el asociado por el pasado”, Ortega retiró esta misma semana su pedido de reafiliación, denunció que la directiva le cerró las puertas para blindarse de las auditorías, respaldó enfáticamente a Seguí y a Iacono y confesó que la actitud de las autoridades le genera “vergüenza ajena” por desviar aportes hacia "la diversión, los eventos sociales y los catering para unos pocos".  El escenario sumó también el cuestionamiento de la Red de Jueces, Fiscales y Defensores de la República Argentina (Rejufide), que a través de una solicitada repudió el ocultamiento de información en la AMT y alertó por el descrédito que proyecta sobre todo el servicio de Justicia. Con la orden de la Cámara que prohíbe poner las urnas, el proceso electoral queda completamente congelado hasta que Tejerizo o su eventual subrogante resuelvan el fondo de la cuestión y determinen quiénes integran legalmente el padrón.