Notas con audio

En el amparo de una jubilada cuyo marido padece una grave discapacidad motriz, el tribunal resolvió que el Ejecutivo no acreditó motivos excepcionales para legislar y le prohibió a una prepaga subir la mensualidad sin aval de la Superintendencia.

What is Notas con audio?

Exclusivas de La Gaceta

En una sentencia sobre el marco normativo impulsado por el Gobierno nacional, el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán a cargo de José Manuel Díaz Vélez declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei. La resolución, dictada en la causa iniciada por una afiliada contra OSDE, determinó que la liberación absoluta de las cuotas de las empresas de medicina prepaga mediante un decreto vulneró las exigencias estrictas del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.En los hechos, la Justicia ordenó retrotraer el esquema y dispuso que la prestadora no podrá incrementar el valor del plan sin la previa fiscalización y autorización expresa de la Superintendencia de Servicios de Salud.El núcleo de la controversia gira en torno a las modificaciones de fondo que el megadecreto presidencial introdujo sobre la Ley 26.682 de medicina prepaga. En su texto original, la norma obligaba a la Autoridad de Aplicación a autorizar y revisar las cuotas (artículo 5, inciso g) y a fiscalizar su razonabilidad en función de los costos y cálculos de riesgo actuarial (artículo 17). Con la publicación del DNU 70/2023, la Casa Rosada derogó el inciso g a través de su artículo 267 y reformó el artículo 17 mediante el artículo 269, abriendo las compuertas para que las empresas determinaran libremente sus tarifas bajo la premisa de “liberar las restricciones de precios” y dotar de competitividad al sector.  Frente a esa arquitectura desreguladora, Díaz Vélez remarcó que la Carta Magna establece como regla infranqueable la prohibición de que el Poder Ejecutivo emita disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta. Al analizar las justificaciones esgrimidas por el Ejecutivo -basadas en una crisis de “inédita gravedad” y la emergencia económica general-, el magistrado advirtió que la invocación genérica de una crisis económica no otorga un cheque en blanco. En los fundamentos de la sentencia se subrayó que “la invocación de una situación general de emergencia no exime de verificar, respecto de las disposiciones aquí cuestionadas, la concurrencia de las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para sustituir el procedimiento legislativo ordinario”.El fallo ahondó en la falta de justificación técnica y temporal para saltear los trámites parlamentarios habituales. Con lenguaje directo, la resolución asentó que el Ejecutivo no demostró que el Congreso estuviese imposibilitado de sesionar ni expuso una urgencia de tal entidad que impidiera el debate de una ley. Específicamente, el juez puntualizó: “no advierto que las razones expresadas en el decreto permitan tener por acreditada, respecto de las modificaciones introducidas al régimen de control de las cuotas de medicina prepaga, la imposibilidad de recurrir al trámite ordinario de formación y sanción de las leyes, ni una urgencia de tal entidad resultara incompatible con la intervención del Congreso de la Nación”. Asimismo, precisó que no se explicó cómo el mantenimiento provisorio de la tutela estatal hubiera hecho colapsar de inmediato al sistema sanitario.  El impacto económico y la tutela a la saludMás allá del andamiaje institucional, la sentencia sopesó las consecuencias reales y materiales del desbalance contractual en el hogar de la amparista. La demandante, una mujer mayor de 60 años jubilada, convive con su cónyuge, quien posee certificado de discapacidad motriz por un cuadro de cuadriplejia y secuelas de traumatismo de médula espinal. Entre noviembre de 2023 y febrero de 2024, tras la entrada en vigor del decreto, el arancel de la cobertura trepó de $120.725 a $262.888 mensuales, consolidando en solo dos meses un salto acumulado del 85,92%.  Según la resolución, la desproporción quedó al desnudo al contrastar las boletas con los ingresos del grupo familiar. Con haberes jubilatorios que sumaban poco más de $564.000 entre ambos, la cobertura médica pasó a devorar el 46,6% de los recursos totales destinados a subsistencia.La sentencia recalcó la doctrina internacional sobre la protección de los adultos mayores y las personas con discapacidad, priorizando el derecho a la salud (artículo 75, inciso 22, de la Constitución) por sobre una relación meramente mercantil. OSDE había pretendido derivar el litigio al Estado o exigir un proceso ordinario más extenso, pero la sede judicial tucumana desestimó ambas excepciones y ratificó la viabilidad del amparo frente a la inminencia del perjuicio.  El pronunciamiento se acopla a una tendencia de antecedentes federales a lo largo del país. El propio fallo cita como referencia directa lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en autos “Cainelli, Elsa Angélica c/ OMINT”, donde ya se había dictado la inconstitucionalidad de los mismos dos artículos. A su vez, tribunales de diversas jurisdicciones -como los juzgados federales de San Martín, Mar del Plata, La Plata y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- han venido invalidando la aplicación de la desregulación indiscriminada en litigios individuales o limitando los ajustes al Índice de Precios al Consumidor (IPC), impidiendo que el costo del desmonte regulatorio recaiga sobre los sectores más vulnerables.  En su tramo resolutivo, la sentencia dictamina que los artículos 267 y 269 del DNU resultan inconstitucionales e inaplicables para el caso concreto. Como consecuencia práctica, la empresa de medicina privada queda acotada al régimen original: la Superintendencia de Servicios de Salud deberá auditar los aumentos que se pretendan aplicar y, “hasta tanto ello no suceda se encuentra impedida de realizar un aumento en el valor de la cuota de la parte accionante”.Consultado por LA GACETA, Martín Gonzalo Álves, apoderado de OSDE, se mostró en desacuerdo con el fallo. “Nosotros lo vamos a apelar. Si bien se trata de un caso puntual el juez no tuvo en cuenta variables, ni que además hay un proceso colectivo por aparte. Nosotros planteamos que la vía era inadmisible y se rechazó el planteo”, dijo. Y profundizó: “Ya hubo reintegros en el marco de un proceso de la Secretaría de Comercio de la Nación y al margen de eso no se tiene en cuenta el impacto económico en los costos de salud, el valor de la cuota está por debajo del IPC, y él dice que no puede haber aumentos”. Álves, además, aseguró que “en la sentencia el juez dice que la Superintendencia fije los valores y ya no hay mecanismo para eso, es una ley que está derogada, estamos trabajando en la apelación y queremos llegar incluso a la Corte, esto afecta derechos de propiedad, se está inmiscuyendo en la administración de una obra social”.