Exclusivas de La Gaceta
La disputa judicial por el control del padrón electoral de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) ingresó en su fase más virulenta a través de un frontal intercambio de presentaciones entre la conducción de la entidad y la camarista laboral Malvina Seguí, en el marco del amparo que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la XIII° Nominación.Mediante un extenso informe firmado por el letrado Alejandro Medina, la asociación civil defendió la plena incorporación de los funcionarios judiciales como socios adherentes con derecho a voto desde 2021, calificó la demanda de improcedente por atacar un padrón que “no existe” y arremetió contra Seguí acusándola de utilizar prueba de “origen ilícito” obtenida de chats privados de WhatsApp. La réplica de la camarista -patrocinada por Eduardo Eugenio Racedo- no tardó en llegar: denunció la “reticencia” y mala fe procesal de la directiva al demostrar que, mientras afirmaba ante el juez que el proceso no había comenzado, ya había dictado y publicado en el Boletín Oficial la Resolución N° 01/2026 convocando a comicios para el 3 de diciembre, exigiendo que se dicte sentencia de fondo en forma inmediata. Cuentas bajo la lupa: la Justicia intimó a la cúpula de la AMT y accedió a las cuentas bancariasLa AMT estructuró una defensa basada en la autonomía de la voluntad soberana de sus asambleas. Argumentó que la incorporación de funcionarios como socios adherentes no fue un acto “de hecho” sino la ejecución de la decisión unánime adoptada el 5 de noviembre de 2021 y ratificada el 16 de septiembre de 2025. Según la institución, el artículo 157 del Código Civil consagra que las modificaciones estatutarias producen efectos internos entre las partes “desde su otorgamiento” y que la inscripción ante la Dirección de Personas Jurídicas (DPJ) y la publicación oficial del 31 de octubre de 2025 solo cumplen una función de oponibilidad frente a terceros ajenos a la entidad. La entidad alegó que pretender desconocer más de cuatro años de aportes retenidos por planilla y participación activa vulnera la doctrina de los actos propios y la buena fe, al tiempo que advirtió sobre la “gravedad institucional” que acarrearía “excluir a cientos de Funcionarios que tienen derechos adquiridos en sus calidades de Asociados”. Asimismo, el apoderado de la AMT impugnó la copia del correo electrónico con el que Seguí había denunciado la inminencia del cronograma electoral, solicitando que sea declarada ineficaz por violación al secreto de las comunicaciones. Medina sostuvo que la comunicación interna de la directiva “no ha sido una comunicación dirigida a la actora” y que incorporarla al juicio “conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la correspondencia, papeles privados y comunicaciones electrónicas, configurando una prueba de origen ilícito que V.S. debe desechar” por tratarse de filtraciones de terceros carentes de pericial informática o constatación de servidor. Causa AMT: "Ribetes de escándalo público", el camarista Moisá asumió la presidencia, anuló resoluciones de sus pares y denunció a la directora de la OGA ante la CorteCon esos argumentos, y remarcando que el cronograma recién debe ser delineado por la Junta Electoral, la directiva solicitó el rechazo in limine o de fondo del amparo, al considerar que una controversia interpretativa compleja excede el cauce sumario de la acción constitucional. La AMT sostuvo además que la postura de Seguí vulnera la doctrina de los actos propios, al afirmar textualmente que "la actora ha participado en ambas Asambleas, la del año 2021 y la ratificatoria del año 2025, ha votado de forma unánime la ratificación, ha admitido que en la votación asamblearia participen funcionarios a quienes hoy pretende excluir" y que "no votó en contra, no hizo objeciones, no impugnó la o las Asambleas". Seguí desmintió de plano la acusación: "Niego categóricamente que en las Asambleas Extraordinarias del 05/11/2021 y del 16/09/2025 hayan votado funcionarios judiciales, y niego que haya admitido, consentido o convalidado tal participación, más aún niego enfáticamente que me haya encontrado presente en la asamblea extraordinaria de fecha 05/11/2021", remarcando que la demandada introdujo esa versión sin aportar libro de asistencia ni nóminas, y advirtiendo que lo único que votó en 2025 fue el artículo 40 que postergó la vigencia del estatuto hasta su publicación oficial.La réplica de Seguí y la confirmación oficial de las eleccionesEl resto de la respuesta de Seguí fue una prueba instrumental pública el Boletín Oficial del 26 de octubre de 2026. Allí consta que, mediante la Resolución N° 01/2026 fechada el 22 de octubre, el Consejo Directivo de la AMT ya había convocado formalmente a elecciones generales para el jueves 3 de diciembre de 2026 y designado al Tribunal Electoral integrado por los magistrados Pedro Pérez, María Teresa Torres y Pablo Cannata, encomendándoles expresamente confeccionar y exhibir los padrones provisorio y definitivo. “El acceso a la información no es una concesión graciosa”: duro pronunciamiento nacional contra la conducción de la AMT“Un informe que, presentado un día después de la publicación oficial de la convocatoria, afirma que el proceso electoral no ha comenzado, no es incompleto: es reticente sobre un hecho decisivo que la informante conocía, porque emanaba de ella misma”, reprochó Seguí, señalando que la directiva tampoco arrimó las actas de deliberación interna donde se fijó el criterio de cómputo para los adherentes. En su escrito de observaciones y hechos sobrevinientes, la candidata a presidenta ratificó que no existe colisión entre los artículos 5 y 40 del estatuto: el primero define la categoría y el segundo establece de manera categórica que el texto sustituye al anterior y rige desde su publicación oficial. Recordó que el artículo 157 invocado por la AMT es supletorio y quedó subordinado a la propia voluntad asamblearia que postergó su entrada en vigencia hasta el 31 de octubre de 2025, criterio avalado por el dictamen de la Asesoría Letrada de Personas Jurídicas. Desmintió enfáticamente haber participado o votado en la asamblea de 2021, aclaró que su planteo no busca expulsar a los funcionarios sino determinar que recién cumplirán los cuatro años en 2029, y advirtió que el peligro en la demora se agravó: el proceso electoral ya corre con fecha cierta. Por ello, acreditó haberse presentado el 28 de octubre ante el Tribunal Electoral impugnando de manera anticipada la inclusión de adherentes, reiteró su reserva de tutela cautelar y solicitó que, al tratarse de una cuestión de puro derecho, se dicte sentencia sin más trámite. La Cámara Civil frenó una nueva ola de excusacionesLa batalla procesal en torno a este amparo también tuvo derivaciones de fondo en la Cámara en lo Civil y Comercial Común. El miércoles, en el incidente de excusaciones, la Sala integrada por los vocales Benjamín Moisá y Rodolfo Movsovich dictó la Sentencia N° 606, mediante la cual resolvió "no hacer lugar a las excusaciones" planteadas por las camaristas María Soledad Monteros, Florencia Presti y Myriam Fajre. El tribunal de Alzada fundamentó que la simple condición de socia de la AMT que invocó Monteros no configura la "directa participación" societaria ni la causal de interés en el pleito, descartó el apartamiento de Presti por aplicación de la doctrina de los actos propios al recordar que "espontáneamente tomó intervención en la presente causa en el Incidente N° 1", y desestimó la excusación de Fajre por no haber precisado las circunstancias fácticas de la opinión que dijo haber emitido. En consecuencia, declaró abstracto el tratamiento de las restantes inhibiciones de los vocales Carlos Courtade, María del Pilar Amenábar, Laura David, Álvaro Zamorano, Alberto Acosta y Marcela Ruiz. Este nuevo fallo de Alzada consolida la postura que el propio Moisá venía sosteniendo en la causa. Días atrás, al asumir la presidencia subrogante de la Cámara tras la inhibición de sus colegas, Moisá había declarado la nulidad absoluta de resoluciones previas dictadas por Presti y María Dolores Leone Cervera, calificó el trámite judicial como una situación con "ribetes de escándalo público" rayana en el descrédito social del fuero, denunció ante la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema a la directora de la Oficina de Gestión Asociada (OGA), Fedra Edith Lago, por desobedecer mandas procesales, y ratificó la plena competencia del juez Raúl Tejerizo en primera instancia, quien ahora tiene en sus manos el llamado a sentencia definitiva reclamado por Seguí. De los balances bajo sospecha al portazo de OrtegaLa tensión por las listas y el padrón electoral es solo una de las vertientes de la crisis institucional que rodea a la cúpula de la AMT, presidida por Marcela Ruiz (en uso de licencia) y secundada por Jorge Jakobsen. El frente contable más complejo lo abrió la jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Ana María Iacono, quien promovió la nulidad de la asamblea de abril de 2026 denunciando que el balance del ejercicio 2025 se votó a "libro cerrado" y sin permitir la compulsa previa de los comprobantes respaldatorios. El pasado 27 de octubre la jueza de la XI° Nominación, Inés Yamuss, se constituyó en la sede del Palacio de Tribunales en una compulsa filmada y transmitida por Zoom para pedir la entrega de los extractos bancarios del Banco Macro correspondientes a todo 2025. El acceso judicial a las cuentas bancarias de la entidad se produjo luego de que en una inspección ocular previa Yamuss constatara un libro de Bancos en blanco desde mayo de 2017, planillas de contabilidad sin membrete oficial con agregados manuscritos, facturas de medicina prepaga (OSDE y Swiss Medical) a nombre de la asociación pero con nóminas anexas de personas físicas, y comprobantes informales como un recibo sin membrete por $6 millones emitido bajo el concepto de comida. A ese cuadro probatorio se suma el legajo N° 234 de Personas Jurídicas anexado por Seguí, donde consta que la AMT funcionó en situación de irregularidad y "acefalía institucional" entre 2022 y 2024 debido a mandatos vencidos y asambleas objetadas por tachaduras. El malestar interno por el manejo de los fondos también quedó plasmado esta semana con la decisión del juez penal Gonzalo Ortega de retirar formalmente su solicitud de reafiliación a la entidad. Ortega, quien entre mayo y agosto había cursado reiteradas intimaciones exigiendo explicaciones por erogaciones que consideró desproporcionadas en el balance 2024, denunció que la directiva le cerró el reingreso para evitar que audite las cuentas. Al manifestar su respaldo público a Seguí y a Iacono, Ortega sentenció que le causaba "vergüenza ajena" la resistencia a rendir cuentas en una corporación conformada por magistrados y que los aportes se utilicen para "la diversión, los eventos sociales, los catering para unos pocos y no la defensa real de la magistratura". El desenlace de la causa ha quedado sujeto a la definición del juez Tejerizo. Las próximas horas resultarán decisivas para saber si la Justicia civil convalida el cronograma oficial o si, tal como reclama el amparo, ordena depurar el padrón para excluir a los funcionarios que no alcanzan los cuatro años de antigüedad estatutaria.