Exclusivas de La Gaceta
En una resolución que acelera los tiempos para los profesionales que abandonan de manera voluntaria el Poder Judicial, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ha ordenado al Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) la inscripción provisional de Esteban Mariano Fagalde en la matrícula profesional. Esta medida cautelar, con la firma del camarista Sergio Gandur, dictada apenas días después de la sentencia de fondo que declaró nula la resolución del Colegio, busca garantizar el derecho al trabajo del letrado mientras el proceso judicial continúa su curso ante una eventual revisión de la Corte Suprema. El tribunal consideró que, ante la nulidad ya declarada de la negativa del Colegio, no existen razones válidas para postergar el ejercicio profesional de Fagalde, quien se acogió al régimen de retiro voluntario y busca ahora integrarse a la actividad privada.La decisión de la Cámara pone el foco en la inmediatez de la tutela judicial, señalando que la conducta del Colegio, al dilatar el otorgamiento de la matrícula, genera un perjuicio concreto y actual. El fallo es contundente al ordenar que la entidad profesional arbitre las medidas pertinentes de forma inmediata, basándose en que ya se ha establecido que ser un funcionario judicial retirado no constituye una incompatibilidad legal para litigar. De esta manera, la Justicia evita que los plazos procesales de futuras apelaciones se conviertan en una barrera de hecho para quien ya ha obtenido un pronunciamiento favorable sobre la legitimidad de su pedido.Este escenario guarda una estrecha relación con el antecedente de la abogada Agustina Mitre, cuyo caso marcó el inicio de esta puja jurídica en el foro local. Al igual que Fagalde, Mitre debió acudir a los tribunales para que se reconociera que la Ley N° 9.764 habilita automáticamente la matrícula de quienes optan por el retiro programado. En aquella oportunidad, la Justicia ya había advertido que el Colegio de Abogados no puede arrogarse facultades legislativas para crear requisitos de inscripción o declaraciones juradas que no están previstos en la ley madre que regula la profesión, la Ley N° 5.233.La controversia central radica en la interpretación que el Consejo Directivo del Colegio hace sobre la disolución del vínculo con el Estado. Mientras la entidad colegiada sostiene que el retiro voluntario mantiene ciertas sujeciones disciplinarias que impedirían el ejercicio liberal de la abogacía por posibles "influencias", los fallos de Cámara han sido sistemáticos en rechazar esta postura. Los magistrados han aclarado que las acordadas de la Corte Suprema sobre el régimen de retiro no pueden interpretarse como una prohibición para trabajar, especialmente cuando la norma busca precisamente facilitar la transición de los agentes públicos hacia el sector privado.Con la concesión de esta cautelar a favor de Fagalde, representado por el abogado Alfredo Enrique Ferré, se refuerza una tendencia jurisprudencial que prioriza el principio de legalidad y el derecho constitucional al trabajo frente a las interpretaciones restrictivas de los organismos de colegiación. Si bien el sistema judicial prevé instancias superiores que podrían revisar lo actuado, en este caso la Corte, la orden de matriculación inmediata envía una señal clara sobre la protección de los derechos de los profesionales retirados. La resolución no sólo despeja el camino para el amparista, sino que consolida un marco de previsibilidad para otros abogados en situaciones similares, estableciendo que el control de la matrícula debe ceñirse estrictamente a las competencias delegadas por la ley.