Notas con audio

En tres instancias se advirtió de los riesgos de avanzar en un proyecto que no contaba con los estudios de viabilidad correspondientes

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Exclusivas de La Gaceta

La Corte Suprema de Justicia de la provincia convalidó la inconstitucionalidad de una ley de expropiación dictada para instalar una planta de residuos en Tafí del Valle, al rechazar un recurso de casación, en un fallo de alto impacto que marca un antecedente sobre los límites del poder estatal cuando están en juego riesgos ambientales. El caso pasó por tres instancias distintas, y en todas se consideró acreditado el riesgo ambiental del proyecto y la falta de estudios previos adecuados.El proceso se inició en 2014, cuando la Municipalidad de Tafí del Valle promovió una acción de expropiación contra María Eugenia Galindo Chenaut de Danielsen -hoy su sucesión- con el objetivo de destinar el inmueble a la construcción de una Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos y Efluentes Cloacales. El proceso se apoyaba en la ley provincial 8.623, que había declarado de utilidad pública el predio, y en una tasación oficial que fijaba una indemnización de poco más de $100.000.Sin embargo, desde el inicio la parte demandada planteó un frente de cuestionamientos que excedieron la clásica discusión expropiatoria. No solo discutió el monto indemnizatorio y el procedimiento, sino que denunció la ilegitimidad de todo el proceso por razones ambientales y constitucionales. Sostuvo que el terreno elegido era “absolutamente inhábil” para el destino previsto, por su carácter inundable, su cercanía con cursos de agua y su ubicación en un área de alto valor ecológico, advirtiendo sobre el “gravísimo efecto contaminante” que podría derivarse de la obra.La sentencia de primera instancia, dictada en diciembre de 2022, recogió de lleno ese planteo. El juzgado en lo Civil y Comercial VII, a cargo de Mirta Estela Casares, avanzó en un control de constitucionalidad que colocó en el centro el derecho al ambiente consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional. El fallo entendió que la declaración de utilidad pública no podía sostenerse cuando el propio objeto de la expropiación -la instalación de la planta- aparecía como inviable o riesgoso desde el punto de vista ambiental, sin estudios previos suficientes ni cumplimiento de los procedimientos exigidos.En ese marco, la decisión sostuvo que la norma expropiatoria debía analizarse a la luz de todo el “plexo normativo de contenido ambiental”, incluyendo la Ley General del Ambiente y las normas provinciales sobre áreas protegidas y gestión de residuos. Y concluyó que la actuación estatal había omitido recaudos esenciales, como la evaluación de impacto ambiental y la realización de audiencias públicas, lo que tornaba irrazonable la medida. El resultado fue categórico: se declaró la inconstitucionalidad de la ley 8.623, se rechazó la expropiación y se ordenó la restitución del inmueble a sus propietarios, libre de toda ocupación. La decisión también implicó devolver al municipio el monto depositado en concepto de indemnización.La Municipalidad apeló, y el caso llegó a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, integrada por los vocales Laura David y Álvaro Zamorano. El tribunal, con voto preopinante de David, confirmó íntegramente el fallo. Lejos de morigerar el criterio, la Cámara profundizó el análisis ambiental y otorgó especial valor a las pericias técnicas producidas en el expediente. En ese sentido, destacó que existía un “altísimo riesgo ambiental” vinculado a la localización del proyecto, subrayando que el predio se encontraba en una zona inundable, con suelos permeables y cercanía a cursos de agua que desembocan en el dique La Angostura. Las pericias, señaló, eran “contundentes” al advertir sobre la posibilidad de filtraciones contaminantes y la inadecuación del sitio elegido.La Cámara también hizo eje en los principios rectores del derecho ambiental, en particular el principio precautorio. Afirmó que la falta de certeza científica sobre el daño no podía justificar la inacción estatal cuando existía riesgo, y que la norma expropiatoria “desvirtúa todos los principios ambientales” al habilitar una obra potencialmente peligrosa sin la debida planificación. En esa línea, consideró que la utilidad pública invocada carecía de razonabilidad.El municipio insistió entonces en la instancia extraordinaria, llevando el caso a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán mediante un recurso de casación. Allí cuestionó, entre otros puntos, la legitimación de la demandada para invocar derechos colectivos, la interpretación de los principios ambientales y la valoración de la prueba pericial, argumentando que no existía daño concreto ni evidencia científica suficiente.El máximo tribunal provincial, integrado por los jueces Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse, terminó cerrando el camino. En una decisión reciente, declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos formales, dejando firme lo resuelto por la Cámara. Con ello, la declaración de inconstitucionalidad de la ley expropiatoria quedó definitivamente consolidada. En su voto, Leiva remarcó que los agravios del municipio no lograban rebatir los fundamentos centrales del fallo de alzada, en especial en lo relativo a la competencia del fuero civil y la legitimación de la demandada, quien actuaba no sólo como titular del dominio sino también como afectada por un posible daño ambiental.El caso deja una señal fuerte en materia de derecho público local. Por un lado, reafirma que la potestad expropiatoria -aun cuando esté formalmente habilitada por ley- no es inmune al control de constitucionalidad cuando se entrecruza con derechos fundamentales. Por otro, coloca en primer plano la centralidad del ambiente como límite a la actuación estatal, imponiendo estándares estrictos de evaluación previa y razonabilidad. Así, se aclara: no hay utilidad pública posible cuando el proyecto que la justifica se construye sobre bases ambientalmente endebles. Y en ese punto, el fallo marca un precedente que seguramente excederá los límites de Tafí del Valle.