Exclusivas de La Gaceta
La empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL interpuso un recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que rechazó la demanda contra el Consorcio Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu), en un fallo que denegó el traslado de casi 18.000 toneladas de basura que permanecen hace más de una década en Pacará Pintado hacia la planta de Overo Pozo.En un escrito de 40 páginas, la representante legal de la firma, Silvia Ana Peyracchia, advirtió que la resolución rubricada el 17 de abril pasado por las juezas Ana María José Nazur y Felicitas Masaguer omite el problema generado por esa montaña de desechos provenientes de la Capital y de otros municipios del área metropolitana.“Encontrándose acreditado que los residuos sólidos urbanos obrantes en Pacará Pintado no pueden permanecer en ese sitio, que no reciben tratamiento ambiental alguno (solo acomodamiento físico) y no pueden sometidos en (en esa planta) a un proceso de disposición final, la sentencia consolida irremediablemente un vaciadero a cielo abierto y, con ello, el problema ambiental denunciado, porque tampoco analizó si pueden continuar en Pacará Pintado”, argumentó la letrada en su presentación.Además, solicitó que una vez remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), el máximo tribunal lleve adelante una audiencia de vista de recurso, con intervención de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SEMA) y del Ministerio Público Fiscal (MPF).Una demanda de octubre de 2020La causa se inició en octubre de 2020, cuando “Servicios y Construcciones” interpuso una acción de fijación judicial de plazo para reclamar el cumplimiento de la resolución 2/1 del Consorcio Metropolitano, ente integrado por la Capital, Banda del Río Salí, Alderetes, Las Talitas, Tafí Viejo y Yerba Buena.Mediante dicho instrumento, según la empresa, se acordaba la limpieza de la playa de transferencia de la planta de Pacará Pintado, a través del transporte de casi 18.000 toneladas de residuos que habían quedado remanentes tras la habilitación de Overo Pozo como punto de disposición final de la basura.El Girsu -representado por el letrado José Eduardo Ruiz -rechazó la demanda. Alegó entre otros puntos, habiéndose llevado a cabo un plan de cierre de Pacará Pintado, no existían pruebas del impacto ambiental de esos desechos, depositados hasta 2013. A ello añadió que la remoción de las casi 18.000 toneladas y el envío a la actual planta de disposición afectaría la capacidad de Overo Pozo.Una primera sentencia, dictada en 2024 por la Sala III, había dado lugar a la acción judicial impulsada por “Servicios y Construcciones”. Pero en 2025 la Corte provincial dispuso la nulidad de ese fallo y remitió el expediente para que una nueva sala del fuero contencioso defina la cuestión. El mes pasado, la Sala II resolvió rechazar la demanda.Sobre la base de las exposiciones técnicas, las juezas pusieron énfasis en “la inconveniencia” de llevar adelante la operatoria dispuesta por la resolución 02/14 del Girsu, “sin un detallado tratamiento ambiental”. Por lo tanto, expresaron, “es lógico concluir que la demanda tendiente a lograr que se fije un plazo para el cumplimiento de lo ordenado por dicho acto administrativo no puede prosperar”.Las advertencias sobre el riesgo ambientalPeyracchia, en el recurso de casación, advirtió que este fallo “estructura su razonamiento exclusivamente en torno a la inviabilidad del traslado sin tratamiento previo (...) sin analizar el extremo igualmente relevante de la permanencia de los residuos sólidos urbanos en su sitio actual”.Además de mencionar los antecedentes del caso, en este escrito se consignaron distintos informes, documentos y testimonios que fueron aportados a lo largo de este proceso. Sobre la base de estos elementos, entre otros puntos, Peyracchia sostuvo que la sentencia de la Sala II “incurre en arbitrariedad por omisión de considerar un hecho decisivo e indiscutido”, que es el cierre de Pacará Pintado como sitio de disposición final. “Las 17.943 toneladas de residuos de propiedad del Consorcio se encuentran en ese lugar, sin recibir ningún tipo de tratamiento ambiental”, alertó la letrada. Y advirtió que, según está acreditado, esa montaña de desechos “está cumpliendo un proceso de descomposición a ‘cielo abierto’, proscripto por la legislación ambiental por su impacto negativo”. En esa línea, enfatizó que el último fallo “no constituye una derivación razonada del derecho, en tanto omitió dar una solución integral al problema ambiental objeto de la litis”.La Sala II corrió traslado del recurso de casación al Consorcio Metropolitano, que tiene 10 días para responder. En caso de que el tribunal haga lugar al planteo de “Servicios y Construcciones”, la causa por las 18.000 toneladas de basura volverá por segunda vez al ámbito de la Corte.