Notas con audio

El máximo tribunal tucumano hizo lugar parcialmente a los recursos de casación presentados por las defensas del ex intendente de Tafí del Valle y otros condenados por hechos de corrupción.

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Exclusivas de La Gaceta

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) reconfiguró el alcance de la sentencia que había condenado al ex intendente de Tafí del Valle, Manuel Jorge Yapura Astorga, por supuestos hechos de corrupción cometidos durante su gestión al frente del municipio. Los vocales Daniel Leiva, Daniel Posse y Claudia Sbdar hicieron lugar parcialmente a los recursos de casación, descartaron algunos de los argumentos planteados por las defensas, pero también corrigieron aspectos centrales del fallo dictado por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional.Denuncia por abuso sexual: el caso Trapani irá a la Corte de la NaciónEntre otros, los integrantes de la Corte descartaron el enriquecimiento ilícito. El máximo tribunal concluyó que parte de la calificación legal aplicada por el tribunal de juicio era incorrecta, revocó parcialmente la sentencia, absolvió a algunos imputados respecto de determinados delitos y ordenó que otra integración de la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento para individualizar nuevamente las sentencias.En noviembre de 2024 Yapura Astorga había sido condenado a la pena de cinco años y tres meses de prisión por los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés propio), Administración Fraudulenta por fraude a la Administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, y autor del delito de Enriquecimiento ilícito en concurso real, en perjuicio de la administración pública. Así lo determinaron los jueces Fabián Fradejas, Gustavo Romagnoli y Luis Morales Lezica.A 22 años del crimen del juez Aráoz, la Corte redujo la condena a Ema Gómez: cuáles fueron los argumentosEl voto preopinante de la Corte, emitido por el presidente del tribunal, Daniel Leiva, y compartido en todos sus términos por Daniel Posse y Claudia Sbdar, repasó tanto las cuestiones constitucionales planteadas como la valoración de la prueba realizada durante el juicio oral, la correcta aplicación de las figuras penales y la determinación de las penas.Antes de ingresar al tratamiento de los recursos, el máximo tribunal recordó el alcance excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de una norma. Leiva afirmó que ese control constituye "la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia" y que representa un acto "de suma gravedad institucional", razón por la cual debe ser considerado "como la última ratio del orden jurídico". Sobre esa base, rechazó el planteo mediante el cual las defensas cuestionaban la constitucionalidad del artículo 268 (2°) del Código Penal, que reprime el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.La Corte sostuvo que esa disposición no vulnera el principio de inocencia ni invierte la carga de la prueba, como sostenían los recurrentes. Por el contrario, explicó que corresponde al Ministerio Público acreditar, mediante prueba producida durante el proceso, la existencia de un incremento patrimonial apreciable e injustificado del funcionario. Recién una vez acreditados esos extremos aparece la obligación del imputado de brindar una explicación razonable sobre el origen de ese patrimonio, circunstancia que, según el tribunal, no implica trasladarle el deber de demostrar su inocencia. "No se obliga al funcionario a probar su inocencia, sino a ofrecer una explicación sobre un patrimonio cuya desproporción fue previamente acreditada por la acusación", sintetiza el razonamiento desarrollado en el voto.Las defensas sostuvieron que los acusados terminaron siendo condenados por hechos distintos de aquellos contenidos en la acusación fiscal. La Corte descartó de plano ese argumento. Recordó que el principio de congruencia no exige una identidad absoluta entre las calificaciones jurídicas sostenidas durante el proceso, sino una correspondencia entre los hechos atribuidos y aquellos finalmente juzgados. En ese sentido, el fallo afirma que "la correlación entre acusación y sentencia está referida al hecho imputado", precisamente para impedir que una persona sea condenada por circunstancias fácticas distintas de aquellas respecto de las cuales pudo ejercer su defensa durante el juicio.Al revisar el desarrollo del debate oral, Leiva concluyó que desde el requerimiento de elevación a juicio hasta los alegatos finales del Ministerio Público y la sentencia existió una misma plataforma fáctica. Las modificaciones introducidas durante el proceso, explicó, se limitaron a cuestiones estrictamente jurídicas y no alteraron los hechos investigados. Por ello sostuvo que en ningún momento se afectó el derecho de defensa ni el debido proceso legal, descartando uno de los principales cuestionamientos formulados por los abogados defensores.La cuestión de mayor trascendencia jurídica apareció al analizar la forma en que el tribunal de juicio había resuelto el concurso entre los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y fraude contra la administración pública. La Sala III había entendido que ambas figuras coexistían mediante un concurso ideal, criterio que incidía directamente sobre la determinación de las penas. Sin embargo, la Corte llegó a una conclusión distinta. Leiva afirmó que cuando la negociación incompatible constituye el medio empleado para consumar el fraude contra la administración pública, no corresponde aplicar ambas figuras de manera simultánea. En una de las afirmaciones centrales del pronunciamiento, el presidente de la Corte sostuvo que "el hecho típico de la negociación incompatible con la función pública queda subsumido en el de administración desleal", razón por la cual la única figura aplicable resulta ser la prevista para el fraude contra la administración pública.Luego de redefinir la relación entre ambas figuras penales, la Corte hizo lugar parcialmente a los recursos de casación y revocó los puntos centrales del fallo condenatorio. En particular, dejó sin efecto la declaración de responsabilidad por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública respecto de Manuel Jorge Yapura Astorga y Nerina Julieta Mustafá, al considerar que esa conducta quedaba absorbida por el fraude contra la administración pública.La revisión no terminó allí. Al abordar el delito de enriquecimiento ilícito, la Corte efectuó un análisis de los requisitos típicos previstos en el artículo 268 (2°) del Código Penal y de la prueba incorporada durante el debate. Tras examinar los agravios de las defensas y las razones desarrolladas por el tribunal de juicio, concluyó que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para mantener la condena por ese delito. En consecuencia, resolvió absolver a Manuel Jorge Yapura Astorga por ese hecho y extendió idéntica solución respecto de Nerina Julieta Mustafá y Jorge Eduardo Yapura Astorga, quienes habían sido considerados personas interpuestas para ocultar el supuesto incremento patrimonial del ex intendente.Como derivación directa de esa decisión, la Corte también dejó sin efecto el decomiso patrimonial que había dispuesto la sentencia de la Cámara. El tribunal entendió que, desaparecido el sustento jurídico de la condena por enriquecimiento ilícito, carecía de fundamento mantener una medida patrimonial cuya procedencia dependía precisamente de la configuración de ese delito. El pronunciamiento rechazó además el planteo del Ministerio Público Fiscal que procuraba sostener esa consecuencia accesoria pese a la modificación de la condena.El máximo tribunal aclaró, sin embargo, que la revisión parcial de la sentencia no implicaba descalificar la totalidad del trabajo realizado por el tribunal de juicio. Por el contrario, destacó que la investigación había logrado acreditar la existencia de maniobras defraudatorias en perjuicio del municipio de Tafí del Valle y confirmó las conclusiones alcanzadas respecto de la responsabilidad penal derivada de esos hechos. Lo que correspondía corregir -explicó la Corte- era la forma en que esas conductas habían sido encuadradas jurídicamente y las consecuencias que esa calificación había producido sobre la determinación de las penas.Precisamente por esa razón, el fallo dispuso remitir nuevamente las actuaciones a la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional, aunque con una integración distinta de la que dictó la sentencia original. Ese nuevo tribunal deberá celebrar la audiencia prevista por el Código Procesal Penal y dictar un nuevo pronunciamiento exclusivamente para individualizar las penas que correspondan a Manuel Jorge Yapura Astorga y Nerina Julieta Mustafá, respetando la nueva calificación legal establecida por la Corte y observando la prohibición de agravar la situación de los condenados, principio conocido como "reformatio in peius".La decisión también rechazó el recurso presentado por la defensa de Sonia del Carmen Saavedra, cuya condena por incumplimiento de los deberes de funcionario público quedó firme. Del mismo modo, la Corte descartó los restantes agravios vinculados con supuestas arbitrariedades en la valoración de la prueba. En ese punto recordó que el recurso de casación no constituye una nueva instancia para revisar libremente los hechos, sino un mecanismo destinado a controlar la correcta aplicación del derecho y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por el tribunal de mérito. Sólo corresponde apartarse de esas conclusiones -afirmó- cuando se verifica un supuesto de arbitrariedad manifiestaLa Corte no anuló el proceso ni descalificó la investigación desarrollada durante varios años. Tampoco cuestionó la existencia de las maniobras defraudatorias atribuidas al ex intendente. Lo que hizo fue revisar la correcta aplicación de la ley penal, corregir los errores que advirtió en la sentencia de la Cámara y ordenar que esas modificaciones se reflejen en un nuevo pronunciamiento sobre las penas.Con esta decisión, será otra integración de la Sala III la que deberá establecer cuáles son las penas que finalmente corresponderán a los principales condenados.