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La Corte Suprema provincial avaló un fallo que declara inconstitucional la medida aplicada sobre los inmuebles de una cooperativa.

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Exclusivas de La Gaceta

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la Capital en el caso de la escuela Gabriela Mistral. Con esta disposición, el máximo Tribunal avaló el fallo que declara inconstitucional la expropiación de tres inmuebles de la Cooperativa de Servicios Sociales y Educación. Las partes, en tanto, habrían retomado las conversaciones.La causa se abrió tras la aprobación de la Ordenanza N° 5.390 en el Concejo Deliberante en noviembre de 2024. En ella se ordenó la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a tres propiedades de la institución educativa, ubicadas en Juan José Paso 169, en pasaje Roma 174 y en Mendoza 2.176.Tras esto, la cooperativa que preside Rodolfo Calderón, representada por Miguel Paz, presentó una acción de amparo que fue respaldada por la Cámara en lo Contencioso y Administrativo al declarar la inconstitucionalidad de la norma. Al proceso judicial le continuó un recurso de casación solicitado por la Municipalidad que dirige Rossana Chahla, y la respuesta final sobre la viabilidad de la expropiación quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.Esta semana, los vocales Daniel Leiva, Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos resolvieron no hacer lugar a la medida presentada por la Capital y descartar “la configuración del supuesto de arbitrariedad denunciado por la demandada en su casación”. Ratificaron que la declaración de utilidad pública de un bien para someterlo a proceso expropiatorio “es una atribución expresamente conferida por la Constitución de Tucumán al Poder Legislativo de la Provincia”, y no al Concejo Deliberante, para el que se requiere una delegación legal expresa con una finalidad determinada.Además, los doctores declinaron la interpretación de la demandada -representada por Sergio Gastón Emilio Cipriani bajo patrocinio letrado del fiscal municipal Conrado Mosqueira- sobre que la Ley Orgánica de Municipalidades otorga una autorización genérica para declarar la utilidad pública de un bien. “Se trata de una habilitación legal expresa para la realización de un determinado cometido estatal propio e inherente a las municipalidades (organización del ejido urbano público) y no implica la posibilidad de que sean los municipios quienes, por sí y ante sí, sean titulares de una propiedad expropiatoria genérica”, advirtieron.Sin afectar a la escuelaLas reacciones al fallo surgieron de ambos lados. La secretaria de Gobierno, Camila Giuliano, aseguró a LA GACETA que, si bien en las vías judiciales se defendió la ordenanza cuestionada, en paralelo se promovió una instancia de diálogo para “construir una salida consensuada y beneficiosa para toda la comunidad educativa”.La funcionaria aseveró que la educación pública continuará desarrollándose con normalidad y sin modificaciones para sus más de 700 alumnos, mientras la Municipalidad y la Cooperativa avanzan en un preacuerdo que “garantiza la continuidad de las clases y la gratuidad para los estudiantes de la escuela Gabriela Mistral”.En tanto, la Cooperativa emitió un comunicado en el que se destaca que la decisión de la Corte “representa no solamente una reparación para nuestra institución, sino también un mensaje claro en defensa del Estado de Derecho, del debido proceso y del respeto a las garantías constitucionales”.Además, en el escrito se reafirma “el compromiso histórico con la educación, el trabajo cooperativo y el fortalecimiento institucional de Tucumán”.Situación del inmuebleFuentes de la Cooperativa de Servicios Sociales y Educación ratificaron lo declarado por Giuliano sobre el principio de las conversaciones. Deslizaron que una de las posibilidades sobre la mesa sería que la asociación vendiera los inmuebles a la Municipalidad, aunque no habría acuerdo en las cifras monetarias.Además, desde la Cooperativa reclamaron que sus miembros tendrían impedido el acceso al edificio por disposición del municipio desde enero de este año. Indicaron que no podrían ingresar a las oficinas ni disponer de los documentos que en ellas resguardan.No fue mencionada por ninguna de las partes involucradas la intención de que el conflicto judicial escale hacia la Corte Suprema nacional, ni tampoco que se analice que la expropiación sea ordenada a través de la Legislatura de Tucumán. Sin embargo, tampoco pueden descartarse esas alternativas.RepercusionesLos concejales José María Canelada y Gustavo Cobos se pronunciaron luego de la disposición de la Corte y recordaron que, cuando el tema fue tratado en el Concejo, el par radical votó en negativo (se aprobó por 16 contra dos) por entender que el camino elegido vulneraba el marco constitucional.“Nosotros dijimos en la sesión que la expropiación no podía hacerse de cualquier manera. La educación pública se defiende con seriedad, con planificación y respetando la Constitución. Lo que no se puede hacer es usar una causa noble para justificar un procedimiento jurídicamente equivocado”, sostuvo Cobos.En tanto, Canelada remarcó: “cuando advertimos que la ordenanza tenía problemas constitucionales, no estábamos poniendo palos en la rueda ni defendiendo intereses particulares. Estábamos cumpliendo nuestro rol. Gobernar también exige reconocer límites. La legalidad no es una formalidad: es la garantía de que las decisiones públicas sean sostenibles y no terminen frustrando aquello que dicen proteger”.