Notas con audio

El máximo tribunal desestimó el último recurso presentado por el ex magistrado y ratificó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento tras el incidente callejero de 2021

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Exclusivas de La Gaceta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja presentado por el ex juez de Familia y Sucesiones de la Capital, Orlando Stoyanoff Isas. Con este fallo, firmado el 13 de agosto, el máximo tribunal del país dio por concluido el trámite judicial y dejó firme la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que lo apartó de su cargo en noviembre de 2021. Se trata, además, del segundo pronunciamiento adverso para un ex magistrado tucumano en menos de una semana, tras la reciente desestimación del recurso planteado por Carolina Ballesteros.  El proceso contra Stoyanoff comenzó a raíz de un incidente de tránsito ocurrido el 11 de junio de 2021 en la avenida Aconquija, en Yerba Buena. En aquella oportunidad, el entonces magistrado mantuvo un altercado con el motociclista Franco Azán. El episodio quedó registrado en una grabación tomada por un testigo ocasional que se difundió en medios locales y nacionales. En las imágenes se observa al magistrado perseguir al joven, arrojar una patada y tirar la motocicleta contra el pavimento.  Pese a que Stoyanoff llegó luego a un acuerdo económico con el motociclista y ofreció disculpas de manera pública, la Legislatura provincial inició un juicio político en su contra. El 23 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad su destitución por incumplimiento de los deberes a su cargo. Aquella resolución sostuvo que el acusado reaccionó de manera violenta ante una situación que ya no representaba riesgo, lo que comprometió el decoro y la investidura de la función judicial.  Frente a esa decisión, el ex juez presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, donde planteó que la sanción resultaba desmedida y que no se habían valorado sus antecedentes en el juzgado. La justicia provincial rechazó su pedido al señalar que los tribunales solo pueden intervenir si se comprueba una violación al derecho de defensa, pero no pueden revisar el criterio político con el que el Jurado evalúa la conducta de un funcionario. La sentencia del máximo tribunal fue dictada con las firmas de Antonio Estofán, Claudia Sbdar, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos. Daniel Leiva, en tanto, se había excusado en este proceso por haber integrado el Jurado de Enjuiciamiento (JE) que removió a Stoyanoff Isas.Ante este escenario, la defensa de Stoyanoff llevó el reclamo hasta los tribunales de la Nación mediante un recurso de queja.  Los fundamentos del máximo tribunal del paísEl incidente con el motociclista ocurrió a principios de 2021 en la avenida Aconquija. Al analizar la presentación, los ministros de la Corte nacional -Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- coincidieron en que el recurso no demostró irregularidades en el trámite que justificaran su intervención. En los considerandos, explicaron que el control judicial sobre los juicios políticos tiene límites precisos y que “solo patentes violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio podrán tener acogida ante estos estrados”. El fallo remarcó que el ex magistrado no cuestionó los hechos, sino la gravedad que el tribunal de enjuiciamiento les atribuyó. En ese sentido, la Corte sostuvo que una conducta violenta con difusión pública masiva “proporciona una base fáctica suficiente para justificar la conclusión del Jurado, según la cual ese solo episodio bastó para afectar irremediablemente la confianza pública en el acusado y en la justicia provincial”.  Asimismo, la sentencia subrayó las exigencias éticas inherentes al ejercicio de la magistratura. En el texto, el tribunal recordó que a quienes ejercen como jueces “se les exige una conducta ética especial en todo momento (…) un plus que vaya más allá de lo esperable de cualquier persona (…) un juez debe mantener siempre una línea ética que trasluzca un compromiso íntimo con los carriles institucionales”.  En otro tramo del fallo, los ministros remarcaron que el Poder Judicial no puede intervenir para reemplazar el criterio de los jurados de enjuiciamiento, al señalar que “la valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento -la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la ponderación de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones que, invocadas como federales, sean aptas para ser examinadas por los jueces, que no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”. En esa misma línea, el máximo tribunal desestimó los planteos sobre las disculpas y la reparación económica posteriores al incidente, al advertir que el exmagistrado “no parece reparar en que la actitud que asumió posteriormente a los hechos reseñados en nada repercute sobre su gravedad ni aminora las repercusiones de lo ocurrido”, concluyendo además que no aportó elementos objetivos para comprobar que actuó bajo una situación de amenaza o peligro hacia su persona.Finalmente, los magistrados concluyeron que Stoyanoff contó con la posibilidad de defenderse, presentar pruebas y obtener una resolución fundamentada por parte de los órganos constitucionalmente facultados para juzgarlo. Por estas razones, la Corte resolvió: “se desestima la queja. Notifíquese y archívese”, dejando cerrada de forma definitiva la vía judicial para el exjuez.