Notas con audio

El cierre del Mundial acelera los tiempos políticos hacia mayo de 2027. Algunos desempolvan los fallos de Manzur y Uñac para activar el debate sobre los límites de la reelección.

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Exclusivas de La Gaceta

El eco del silbato final del Mundial de fútbol todavía resuena, pero en los despachos oficiales de la provincia el chip ya cambió por completo. La modorra de las pantallas se extinguió y el calendario político tucumano aceleró de cero a 100 en un parpadeo. En los pasillos de la Casa de Gobierno y en los cafés que rodean los palacios de los poderes estatales no se habla de otra cosa: la fecha tentativa para las elecciones provinciales ya está marcada con felpón en el almanaque para el 9 de mayo de 2027, según adelantó Gabriela Baigorrí en sus columnas políticas de LA GACETA.Con la renovación de la totalidad de los cargos electivos en juego -desde la gobernación hasta los delegados comunales- la veda de la rosca quedó oficialmente levantada. Sin embargo, en el peronismo vernáculo, la algarabía del lanzamiento de campaña convive con un murmullo subterráneo, denso y eminentemente judicial. Es el que habla de una presentación inminente ante los tribunales que busca herir la máxima aspiración del oficialismo: la postulación de Osvaldo Jaldo para un nuevo mandato. ¿Se puede frenar jurídicamente al “huracán” que hoy conduce la provincia? En Tucumán, la ingeniería constitucional nunca es un debate de cátedra universitaria sino más bien el arma predilecta para dirimir las cuestiones electorales cuando el territorio no alcanza.El nudo del asunto radica en la acumulación de horas de vuelo que Jaldo registra en la cima del Poder Ejecutivo. Quienes afilan las plumas en los estudios de abogados de la oposición -y algún que otro “compañero” rezagado que prefiere mirar de reojo- sostienen que el actual gobernador ya agotó su crédito de permanencia si se realiza una lectura sistémica y no meramente literal de las normas. Para entender el intríngulis legal, es necesario abrir dos textos fundamentales. Por un lado, la Constitución de la Provincia de Tucumán, cuyo artículo 90 establece textualmente: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”.  Bajo el amparo de este artículo, el jaldismo puro respira aliviado. Argumentan que Jaldo transitó sus dos períodos como vicegobernador (2015-2019 y 2019-2023) y que su actual mandato como gobernador (2023-2027) representa su primera postulación en la categoría máxima, lo que lo habilitaría legalmente a buscar una reelección en 2027 para quedarse hasta 2031.Sin embargo, el diablo metió la cola en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El contraataque judicial que se pergeña en algunos sectores antiJaldo no se apoya en la interpretación del texto tucumano, sino en una norma jerárquicamente superior: el artículo 5º de la Constitución Nacional, que reza: ”Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Es exactamente en ese nucleo que habla de “sistema representativo republicano” donde la jurisprudencia nacional edificó un límite contra las permanencias prolongadas en el poder. Los estrategas de la impugnación tienen dos espejos muy nítidos donde mirarse, ambos fechados en el convulsionado mayo de 2023.El primero es el de Juan Manzur aquí en la provincia. En aquel momento, Manzur pretendía hacer el camino inverso: tras dos mandatos como gobernador, buscaba descender al casillero de vice. La Corte Suprema de la Nación le bajó el pulgar con una cautelar fulminante, dictaminando que la alternancia recíproca de los miembros de una misma fórmula violaba el espíritu republicano al perpetuar un mismo bloque de poder. Aquí prevalece una salvedad relevante a favor de Jaldo: Manzur ya había sido dos veces vicegobernador de José Alperovich antes de ser otras dos gobernador.El otro caso que se analiza en la oposición contra las pretensiones de Jaldo es el de Sergio Uñac en San Juan. Uñac había sido vicegobernador (2011-2015) y luego encadenó dos mandatos consecutivos como gobernador (2015-2019 y 2019-2023). Pretendía ir por un tercero como gobernador, argumentando que las categorías eran distintas. La Corte dictó su inhabilitación con un argumento lapidario: los cargos de gobernador y vicegobernador forman parte de una misma unidad institucional dentro del Poder Ejecutivo. Permitir que una persona salte de un cargo a otro dentro del binomio de manera consecutiva borra la frontera de los límites temporales que la propia alternancia exige. Hay diferencias sin embargo entre el artículo 90 de la Carta Magna de Tucumán con el artículo 175 de la Constitución sanjuanina, que dice: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez”. De ello se agarró la Corte para bloquear a Uñac.De todas formas, quienes pretenden trasladar esa jurisprudencia para el caso de Jaldo en Tucumán argumentan que fue vicegobernador entre 2015 y 2019. Repitió el cargo en 2019, pero con un aditamento central: ejerció la gobernación interina durante casi dos años ante la partida de Manzur a la Jefatura de Gabinete. Finalmente, fue electo gobernador para el período 2023-2027. Si la Justicia considera el interinato y la pertenencia ininterrumpida al binomio principal, Jaldo completará en 2027 12 años consecutivos habitando la cúspide del Ejecutivo provincial. Para la doctrina de la Corte de la Nación, pretender cuatro años más equivaldría a convalidar una hegemonía de 16 años, algo que podría colisionar con la pauta republicana del artículo 5º nacional. “La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (…) persiguen el único objetivo de otorgar 4 años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva 12 años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional”, dice el fallo de la Corte sobre San Juan.Ante este panorama, la respuesta oficial del Gobierno no tardó en blindarse técnicamente ya tiempo atrás, cuando el murmullo sobre la posibilidad de esa posible presentación judicial se instaló con fuerza. Desde la Fiscalía de Estado, conducida por la constitucionalista Gilda Pedicone de Valls, y desde el propio entorno del mandatario, consideran que cualquier intento de presentación judicial temprana es, a todas luces, inviable. El primer argumento defensivo desarma el factor tiempo: en el derecho electoral no se litiga sobre suposiciones. Para que exista una impugnación concreta, el cronograma electoral debe estar en marcha y la candidatura de Jaldo debe ser efectivamente oficializada por la Junta Electoral. Antes de eso, cualquier presentación de “Juan Pérez” en los tribunales choca contra la barrera de los hechos no consumados. Por otro lado, el propio Jaldo se ha encargado de desactivar la carga dramática del asunto apelando a una retórica institucional calculada. En la mesa chica oficial recuerdan que el gobernador fue el primero en poner sobre el tapete la necesidad de avanzar hacia una reforma parcial de la Constitución para acomodar las instituciones a los tiempos actuales y terminar, entre otras cosas, con los polémicos acoples. “Nadie puede hacerse un traje a medida”, repiten cerca del tranqueño. El argumento oficial es simple: si la letra vigente del artículo 90 habilita un mandato más, se acatará; y si en 2027 las reglas o la justicia determinan que no se puede, “será así”, apostando al recambio generacional pero sin ceder un milímetro de autoridad en el mientras tanto. Ahí radica, precisamente, la trampa del tiempo y la verdadera utilidad de esta rosca. Agitar el fantasma de la inhabilitación judicial no busca necesariamente un fallo inmediato; funciona como una herramienta de desgaste y negociación. En el peronismo local saben perfectamente que la incertidumbre jurídica cotiza en bolsa. Si el candidato natural del oficialismo camina sobre la soga de una posible suspensión de la Corte Nacional a pocos días de los comicios -tal como ocurrió en 2023- todo el armado territorial cruje. Tucumán inicia así su carrera hacia 2027 entrampada en su propio bucle institucional. Mientras la dirigencia calienta los motores para salir a disputar palmo a palmo el voto de una sociedad golpeada por urgencias sociales diversas, en el peronismo antiJaldo y en la oposición “pura” no dudan en que esa presentación judicial contra el gobernador se presentará más temprano que tarde.