Exclusivas de La Gaceta
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió formalmente declarar su competencia para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida en conjunto por el Colegio de Abogados de la Capital y el Colegio de Abogados del Sur contra la reforma integral de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Mediante la sentencia N° 1595, suscripta por los cinco vocales del cuerpo -Daniel Leiva, Daniel Posse, Eleonora Rodríguez Campos, Antonio Estofán y Claudia Sbdar-, el alto tribunal hizo suyos los fundamentos del dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal y convalidó la tramitación del expediente bajo el régimen procesal constitucional. La presentación judicial, articulada por el constitucionalista Christian Cao con el patrocinio letrado de los presidentes Alberto López Domínguez y Eduardo Eugenio Racedo, impugna centralmente el artículo 1° de la Ley N° 9.987 por considerar que sus modificaciones “ponen en crisis la inteligencia de normas supremas y causan el estado de incertidumbre y falta de certeza en la modalidad de la relación jurídica en el ejercicio de la profesión de la abogacía”.La demanda de las entidades profesionales persigue una declaración con efectos extensivos hacia la totalidad de los abogados matriculados de la provincia, objetando siete puntos medulares del nuevo ordenamiento: la asignación de competencias múltiples a juzgados y cámaras que quebranta el principio del juez natural, el traspaso de asuntos ordinarios a la Justicia de Paz Letrada, la omisión de contemplar patrocinio obligatorio en esa sede, las delegaciones legislativas en la cabeza del Poder Judicial, el giro de causas contravencionales al fuero contencioso administrativo, las reestructuraciones por vacancias y el régimen de destrucción de expedientes digitales. Trámite institucional y planteos de inhibiciónEl reconocimiento de la competencia originaria por parte del tribunal en pleno se produce en paralelo a las sucesivas incidencias de excusación que marcaron el curso del proceso durante el último mes. Luego de que la Corte desestimara un primer apartamiento de Sbdar y Posse fundado en la suscripción de acordadas administrativas, ambos magistrados insistieron en inhibirse con apoyo en la sentencia jurisdiccional dictada en la causa "Alderete", señalando que la aplicación previa de preceptos de la Ley N° 9.987 comprometía su intervención en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. Ante esa segunda presentación, Leiva, Estofán y Rodríguez Campos solicitaron también ser excusados de emitir juicio sobre el pedido de sus pares por haber fallado sobre la misma materia con anterioridad, lo que forzó la designación de los camaristas contenciosos Juan Ricardo Acosta, María Felicitas Masaguer y Sergio Gandur para conformar el tribunal ad hoc encargado de definir la procedencia de esos apartamientos. Con la aptitud jurisdiccional formalmente asumida, la causa se encamina hacia la definición de los planteos urgentes formulados por la abogacía organizada. El pronunciamiento cobra relevancia en momentos en que la Corte continúa con la puesta en vigencia operativa de las nuevas facultades de la Justicia de Paz Letrada -que comenzará a entender en divorcios y regímenes de comunicación a partir del 1 de noviembre-, mientras resta resolver la solicitud de medida cautelar tendiente a suspender los efectos del artículo 1° del régimen impugnado, cuya resolución de fondo dependerá de la conformación definitiva que adopte el máximo tribunal provincial una vez zanjadas las excusaciones.