Notas con audio

La mayoría de los vocales rechazó el planteo de nulidad de la Universidad, mantuvo vigente la medida que frenó la candidatura del rector y ordenó adecuar el cronograma electoral

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Exclusivas de La Gaceta

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán volvió a pronunciarse sobre el conflicto electoral que mantiene en vilo a la Universidad Nacional de Tucumán y dejó una definición con importantes consecuencias institucionales. Por un lado, declaró inadmisible el planteo de nulidad promovido por la UNT contra la medida cautelar que había impedido la candidatura de Sergio Pagani a un nuevo mandato consecutivo como rector. Por otro, rechazó la cautelar solicitada por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala para dejar sin efecto las resoluciones que postergaron la Asamblea Universitaria, aunque ordenó que la Universidad adecue el cronograma electoral conforme a los lineamientos fijados por el propio tribunal.Las decisiones representan un nuevo capítulo de una disputa que comenzó cuando Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los alcances de los artículos 17 y 190 del Estatuto de la UNT. Los decanos sostuvieron desde el inicio que Sergio Pagani no podía aspirar a un tercer mandato consecutivo al frente de la casa de estudios. Esa controversia derivó en una medida cautelar de la Cámara que suspendió la candidatura del actual rector y alteró el tramo final del proceso electoral universitario.Ahora, en una de las resoluciones conocidas, la Cámara declaró “inadmisible” el planteo de nulidad presentado por la Universidad Nacional de Tucumán y resolvió además “no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos”. De esta manera, el tribunal mantuvo vigente la decisión que había frenado la candidatura de Pagani y rechazó el intento de la UNT de revertirla por la vía de la nulidad.La segunda resolución aborda directamente el conflicto generado luego de que la Junta Electoral y el Consejo Superior decidieran readecuar el cronograma y postergar la Asamblea Universitaria originalmente prevista para mayo. Cabrera y Abdala habían solicitado la nulidad de esos actos y reclamaban una cautelar innovativa para suspender su ejecución, retrotraer el proceso electoral y evitar la apertura de nuevas etapas o la recepción de nuevas fórmulas.La mayoría integrada por Fernando Poviña, Patricia Moltini y Marina Cossio rechazó ese pedido cautelar. Los camaristas recordaron que los actos universitarios gozan de “presunción de legitimidad y ejecutoriedad” y remarcaron que el control judicial sobre la actividad universitaria debe ejercerse con especial prudencia para no sustituir las decisiones de los órganos de gobierno de la institución. En ese contexto señalaron que “el control judicial de la actividad universitaria no puede transformarse en una injerencia que sustituya el criterio de oportunidad y conveniencia de los órganos de gobierno locales en ejercicio de su autonomía”.Sin embargo, los jueces dedicaron varios párrafos a precisar el alcance de la cautelar que ellos mismos habían dictado el 15 de mayo. Allí afirmaron que aquella resolución “no implicó en modo alguno una intromisión en el proceso eleccionario general ni una afectación a la autonomía universitaria” y recordaron que la orden judicial se limitó a impedir la candidatura de quienes se encontraran alcanzados por la prohibición estatutaria de un tercer mandato consecutivo. “La orden judicial no dispuso la paralización integral de las elecciones ni la exclusión generalizada de otros participantes”, sostuvieron los magistrados.En uno de los tramos más relevantes del fallo, la mayoría rechazó expresamente la postura sostenida por la Universidad respecto de que la crisis electoral había sido generada por la intervención judicial. Por el contrario, los vocales afirmaron que “la alteración del proceso eleccionario no encuentra su causa en la actuación del Poder Judicial de la Nación, sino en la conducta previa de las propias autoridades universitarias”. Agregaron que “la presentación y tolerancia inicial de una postulación que contrariaba sus propias cláusulas estatutarias generó la situación de conflicto y la posterior necesidad de intervención protectora por parte de la justicia”.El tribunal también ratificó el criterio que viene sosteniendo desde el inicio de la controversia respecto del artículo 17 del Estatuto universitario. Al citar expresamente esa norma, recordó que las máximas autoridades ejecutivas “podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez” y que, luego de ello, sólo pueden volver a competir “con el intervalo de un período”.No obstante, la Cámara entendió que las resoluciones de la Junta Electoral y del Consejo Superior continúan vigentes y que corresponde a la propia Universidad encauzar el proceso institucional. Por eso sostuvo que “la adecuación del cronograma y la finalización del trámite eleccionario es una carga exclusiva que la propia universidad debe afrontar y resolver conforme al estatuto vigente”. A partir de esa conclusión rechazó la cautelar pedida por Cabrera y Abdala, pero dispuso que la UNT cumpla con la adecuación del cronograma electoral según las resoluciones dictadas por su Junta Electoral en acatamiento de la medida cautelar anterior.Mario Leal acompañó el resultado final de la decisión, aunque lo hizo mediante un voto propio. El camarista coincidió en que “corresponde a los órganos de gobierno de la UNT asumir la responsabilidad legal e institucional de encausar sus decisiones democráticas bajo el estricto respeto de su Estatuto” y sostuvo que la adecuación del cronograma constituye una competencia exclusiva de la Universidad. También compartió la conclusión de que las resoluciones internas mantienen vigencia y que la UNT debe cumplir con la readecuación electoral dispuesta por sus órganos competentes.Las resoluciones conocidas este lunes dejan un escenario complejo para la casa de estudios. La medida cautelar que impidió la candidatura de Pagani continúa vigente, la nulidad planteada por la Universidad fue rechazada y la Cámara volvió a ratificar que la prohibición de un tercer mandato consecutivo encuentra sustento en el Estatuto universitario. Al mismo tiempo, el tribunal evitó intervenir en la organización concreta de los comicios y dejó en manos de las autoridades universitarias la responsabilidad de adecuar el cronograma y avanzar hacia la elección de un nuevo rector. Con la Asamblea Universitaria convocada para el 10 de junio, las decisiones judiciales vuelven a colocar a la UNT frente al desafío de encontrar una salida institucional a uno de los conflictos electorales más trascendentes de su historia reciente.