Notas con audio

Profesionales plantean dudas respecto de los anticipos y se habilitó una excepción para realizar el cálculo.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario tributario para las personas humanas y sucesiones indivisas a través de la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial. A partir de esta medida oficial, los contribuyentes cuentan con una nueva extensión de plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025, cuya fecha límite quedó postergada hasta el martes 13 de octubre inclusive. Según informó formalmente el propio organismo recaudador, la decisión se tomó tras las mesas de diálogo técnico mantenidas con los consejos y entidades profesionales de ciencias económicas, con la meta de conceder un margen operativo más amplio para procesar las liquidaciones anuales.La prórroga alcanza de manera uniforme a los dos universos de contribuyentes: tanto a quienes tributan bajo el régimen general tradicional como a los inscriptos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Sin embargo, el alivio resulta solo administrativo y parcial. Desde ARCA recalcaron con claridad que la postergación rige únicamente para la carga y presentación formal de los formularios, mientras que la fecha de pago del saldo resultante del período 2025 quedó inalterable en el calendario original del 27 de julio pasado.Vence el primer anticipo 2026El punto más complejo y controvertido del nuevo esquema reside en el pago a cuenta del próximo ejercicio fiscal. Pese a que la presentación de la declaración jurada de 2025 se pasó a octubre, el organismo recaudador resolvió no modificar la fecha límite para el ingreso del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que vence indefectiblemente este jueves 24 de septiembre.Esta superposición generó un severo desacople técnico en los sistemas informáticos. Tal como alertó el sitio especializado Contadores en Red, al no haberse presentado todavía la declaración jurada del año anterior, el sistema web de Cuentas Tributarias de ARCA no dispone de la base de cálculo necesaria para determinar de manera automática el monto de los anticipos.Frente a esta inconsistencia práctica, la resolución oficial fijó una salida de emergencia: determinó que cuando el sistema no refleje el importe correspondiente, los contribuyentes y sus contadores quedan expresamente obligados a calcular e ingresar la suma a cuenta por sus propios medios, recurriendo a los números consignados en sus respectivos papeles de trabajo. La misma regla regirá para el segundo anticipo de 2026, cuyo vencimiento quedó escalonado por terminación de CUIT entre el 13 y el 15 de octubre, solapándose casi en simultáneo con el cierre de la declaración jurada previa.Seguridad jurídica de contribuyentesEl análisis pormenorizado de los tributaristas puso el foco en una de las mayores inquietudes que sobrevolaban los estudios contables: el impacto de estas prórrogas sobre los beneficios del denominado tapón fiscal y el efecto liberatorio que consagra la Ley 27.799. La normativa exige de manera taxativa el pago en término para que el fisco presuma la exactitud de lo declarado y cierre la posibilidad de fiscalizaciones retroactivas sobre períodos no prescriptos. La duda de los profesionales era qué sucedería si, al confeccionar la declaración final en octubre, surgía una diferencia impositiva respecto de lo que se había estimado y cancelado el 27 de julio.Para despejar la incertidumbre y garantizar seguridad jurídica, un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos zanjó la controversia. El criterio técnico oficial concluyó que se considerará plenamente satisfecho el requisito de pago en término si el contribuyente saldó la estimación inicial el 27 de julio y cancela cualquier eventual diferencia remanente antes del 13 de octubre, al momento de enviar la declaración final. De esta forma, se evitó la necesidad de presentar rectificativas engorrosas y se garantizó la protección legal del régimen, aunque en la práctica los contribuyentes quedan obligados a una doble exigencia: hacer números propios a mano alzada para tributar el anticipo este jueves y sentarse a cerrar el balance formal dentro de tres semanas.